Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 187

Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones

La realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras u otras reservas para dotaciones que impida, dificulte o perturbe este destino, se sancionará con una multa del 150 el 300% del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si este es mayor.

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