Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 187
Artículo 187 Obras en reservas para dotaciones
La realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras u otras reservas para dotaciones que impida, dificulte o perturbe este destino, se sancionará con una multa del 150 el 300% del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si este es mayor.