Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 185

Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables

La realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, se sancionarán con una multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada cuando:

a) Contradiga las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.

b) Exceda de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación o de inadecuación.

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