Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 185
Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables
La realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, se sancionarán con una multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada cuando:
a) Contradiga las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.
b) Exceda de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación o de inadecuación.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Sección 1: Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación
- Sección 2: Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
- Sección 3: Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables
- Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística
- Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones
- Artículo 188. Otros actos de uso del suelo
- Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
- Artículo 190. Información y publicidad en las obras
- Sección 4: Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
- Sección 5: Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones