Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 189
Artículo 189 Ocupación, primera utilización y modificación de usos
Todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable, se debe sancionar con una multa del 20 al 100% del valor del edificio, el establecimiento o la instalación.