Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 188

Artículo 188 Otros actos de uso del suelo

Los actos de movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con una multa de 600 euros a 90.000 euros.

La sanción se graduará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la clasificación, la categoría y la superficie del suelo afectado y el volumen de la extracción o el depósito de materiales.

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