Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 191

Artículo 191. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural

1. El derribo o la demolición, el desmontaje o la desvirtuación grave, total o parcial, de los bienes o espacios incluidos en los catálogos municipales previstos en el artículo 47 de esta ley, se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido o alterado.

2. Cualquier otra vulneración del régimen de usos y obras de los bienes o espacios mencionados en el apartado 1 anterior, se sancionará con una multa del 100 al 150% del valor de lo construido o alterado.

3. Si las actuaciones de los apartados anteriores afectaran categorías específicas de bienes culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial, se sancionarán de conformidad con esta.

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